Un niño asiático con síndrome de Down disfruta de un rato al aire libre con su padre en un parque público en un día soleado.

Evaluación de Lanterman: qué esperar al abandonar el programa Early Start

¿Qué es la Ley Lanterman?

La Ley Lanterman de Servicios para las Discapacidades del Desarrollo (Ley Lanterman) es la disposición de la legislación de California que:

  1. Establece los derechos y las responsabilidades de las personas con discapacidad intelectual
  2. Establece los organismos encargados de planificar y coordinar los servicios y el apoyo destinados a las personas con discapacidades del desarrollo y a sus familias

Por lo tanto, la Ley Lanterman establece un proceso para determinar los servicios y el apoyo que deben recibir las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias. Los organismos coordinadores principales de este proceso, según lo establece la ley, son los 21 centros regionales del estado. El Centro Regional Golden Gate presta servicio a las personas que residen en los condados de San Francisco, Marin o San Mateo.

¿Por qué es importante para ti?:

En resumen, un niño de 3 años abandonará el programa Early Start por completo. Es posible que el niño pueda optar a recibir servicios de educación especial a través del distrito escolar de su zona, así como a los servicios del Centro Regional en virtud de la Ley Lanterman tras abandonar el sistema Early Start.

¿En qué consiste el proceso Lanterman?:

  1. Cuando su hijo tenga aproximadamente 2 años y 6 meses, su asistente social de Early Start le ayudará a su familia en el proceso de transición para dejar de recibir los servicios de Early Start.
  2. Si su familia desea que se realice una evaluación, su asistente social de Early Start derivará a su hijo al asistente social de transición para que se le evalúe.
  3. El trabajador social de transición te llamará para iniciar tu evaluación Lanterman.
  4. En la mayoría de los casos, se le asignará a su hijo una cita con uno de nuestros psicólogos para realizar la evaluación de Lanterman.
  5. A continuación, nuestro equipo interdisciplinario se reunirá para determinar si cumple los requisitos para recibir los servicios de Lanterman. Este equipo está formado por: su asistente de Early Start, un psicólogo y un médico.
  6. Tu asistente de Early Start o el trabajador social de transición te informarán de la decisión sobre tu elegibilidad.
  7. Si cumple los requisitos, a su hijo se le asignará un trabajador social de servicios continuados. Si se determina que no cumple los requisitos, se cerrará su expediente y podrá llamar más adelante para solicitar una posible reevaluación; además, tiene derecho a presentar un recurso.

¿Quién puede acceder a los servicios del Centro Regional?

De acuerdo con la Ley Lanterman, su hijo o hija tiene derecho a recibir los servicios del Centro Regional si padece una discapacidad del desarrollo que cumpla uno o más de los siguientes criterios:

  • Discapacidad intelectual, parálisis cerebral,
  • Epilepsia, autismo
  • Trastornos que se considera que están estrechamente relacionados con la discapacidad intelectual o que requieren un tratamiento similar al que necesitan las personas con discapacidad intelectual. (Esto no incluye los trastornos que son exclusivamente psiquiátricos, exclusivamente de aprendizaje o exclusivamente de naturaleza física).

La discapacidad del desarrollo deberá: haberse originado antes de los 18 años; tener probabilidades de prolongarse indefinidamente; y constituir una discapacidad sustancial para la persona. Por «discapacidad sustancial» se entiende la existencia de limitaciones funcionales significativas en tres o más de las siguientes áreas de actividad vital fundamental:

  • cuidado personal
  • lenguaje receptivo y expresivo
  • aprendizaje
  • movilidad
  • autodirección
  • capacidad para llevar una vida independiente
  • autosuficiencia económica

Preguntas frecuentes

Las evaluaciones son gratuitas para la familia.

Todos los servicios de Early Start finalizan cuando el niño cumple 3 años. Si se determina que cumple los requisitos, el trabajador social que le haya sido asignado concertará una reunión para elaborar el Plan de Programa Individual (IPP). Se exige a los padres que utilicen primero su seguro privado para servicios como el tratamiento de salud conductual para el autismo, la terapia ocupacional, la logopedia, la terapia alimentaria y/o la fisioterapia. También es necesario explorar otros recursos generales (por ejemplo, California Children’s Services).

Los servicios se determinan en función del Plan de Programa Individual (IPP) y pueden incluir: derivación a recursos, defensa de derechos, gestión de casos, opciones de vida en la comunidad, servicios de respiro, exención de Medicaid, guardería y/o determinados dispositivos de apoyo. No obstante, tenga en cuenta que algunos servicios pueden estar sujetos al pago de una tarifa.

La discapacidad no es de carácter exclusivamente físico y el niño presenta limitaciones funcionales significativas en al menos dos de las siguientes áreas de actividad vital:

  • Cuidado personal
  • Lenguaje receptivo y expresivo
  • Aprendizaje
  • Movilidad
  • Autodirección

Los niños con elegibilidad provisional deberán someterse a una nueva evaluación antes de cumplir los cinco años. Para poder seguir recibiendo los servicios del centro regional al cumplir los cinco años, el niño deberá cumplir los criterios de la definición de discapacidad del desarrollo.

Si se determina que no cumple los requisitos, significa que su hijo no ha cumplido los criterios de elegibilidad para los servicios Lanterman. Es posible que su hijo pueda acceder a recursos en la comunidad, a través del distrito escolar y de su seguro médico. Si no cumple los requisitos, tiene derecho a recurrir la decisión. Se le enviará por correo un paquete con la documentación necesaria para presentar el recurso.

Si tienes más preguntas, no dudes en llamar al trabajador social de transición o a tu trabajador social de Early Start. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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